Firmar un consentimiento informado para recibir la segunda dosis de AstraZeneca es una anomalía

Colaboración con eldiario.es.

Vacuna AstraZeneca

El pasado viernes el Ministerio de Sanidad anunció el plan de vacunación para las personas menores de 60 años que ya habían recibido una primera dosis de AstraZeneca. Estas se habían quedado a la espera de que se decidiera qué hacer con la segunda dosis tras la suspensión de la vacunación a este colectivo por los anuncios de los raros casos de trombos con niveles bajos de plaquetas en sangre asociados a Vaxzevria (nombre comercial de AstraZeneca) en abril. Por defecto, se les ofrecerá como segunda dosis la vacuna de Pfizer. Sin embargo, tendrán la opción de rechazar dicha vacuna y elegir una dosis de Vaxzevria si firman un consentimiento informado (CI). La decisión se produce tras la consulta al Comité de Bioética de España, que ha emitido un informe favorable a esta posibilidad.

Múltiples personas dentro del colectivo sanitario han puesto de manifiesto la anomalía que supone firmar un CI para recibir la segunda dosis de AstraZeneca, tras recibir la primera. Esta pauta de vacunación está avalada tanto por la Agencia Europea del Medicamento como por la Agencia Española del Medicamento y está respaldada por la ficha técnica de dicho producto, pues así se ha evaluado previamente en los diferentes ensayos clínicos necesarios para su autorización y comercialización. En ese sentido, es un caso verdaderamente excepcional que se tenga que firmar un CI para rechazar expresamente una vacunación heteróloga (vacuna de AstraZeneca + vacuna de Pfizer) no autorizada por las agencias de medicamentos ni evaluada previamente en ensayos clínicos de fase III para poder aceptar, a continuación, un tratamiento (vacuna de AstraZeneca + vacuna de AstraZeneca) autorizado y evaluado por las agencias de medicamentos.

El CI es una herramienta imprescindible que se utiliza diariamente en la atención sanitaria de los pacientes para respetar su autonomía. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica define el CI como: «La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud». En la mayoría de los casos, no es necesario un documento por escrito en el que el paciente dé su consentimiento, sino que basta con hacerlo de forma verbal. No obstante, sí es obligatorio el CI por escrito en actuaciones que puedan suponer riesgos o inconvenientes notorios o con previsible repercusión negativa para el paciente como las intervenciones quirúrgicas o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos.

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